DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
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Al contestar refiérase
al oficio Nro. 08708
22 de agosto, 2013
DFOE-SAF-0307
Licenciado
Juan Carlos Borbon Marks
Gerente General Pró Tempore
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre gastos de viaje nivel II.
Me refiero a su oficio G-1860-2013 del 30 de julio del 2013, mediante el cual solicita
evaluar si el Jefe del Despacho del Ministro de Turismo se enmarca dentro del nivel II
regulado en el artículo 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos (en lo sucesivo el Reglamento).
Motivo de la consulta:
La Gerencia del ICT se cuestiona si es aplicable al Jefe de Despacho del Señor
Ministro de Turismo, el Nivel II del artículo 36 del Reglamento general que emite la
Contraloría en materia de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Señala que el Departamento Legal del ICT ha indicado que si existe la figura del
Jefe de Despacho de éste, podría determinarse la existencia del Nivel II para efectos del
pago de gastos de viaje en el exterior, sin embargo consideran que la inclusión o no de un
puesto en dicho nivel, es potestad exclusiva de la Contraloría, ante solicitud razonada de
una administración activa e indican que para el caso expuesto y cualquier otro similar, es
requisito indispensable para el pago de viáticos dentro del nivel II, contar de previo con el
reconocimiento de tal condición por parte de la Contraloría General de la República.
Por tales razones, solicitan que se evacúe la siguiente consulta: ¿puede
determinarse que dentro del Nivel II que regula el artículo 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje para los funcionarios públicos se enc ...
Fecha publicación: 28/08/2013
Fecha emisión: 22/08/2013
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: VIATICOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS